CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que,
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado por María Analy Fuentes Caballero, quien dice ostentar representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que, el mismo no cumple con el voto del artículo 809 del Código Civil, en cuanto no se constituye en un mandato "especial", con las exigencias del artículo 835-I del mismo cuerpo de leyes, no existiendo la facultad de interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, sino, más bien apersonarse dentro del ya planteado por la poder conferente, concluyéndose entonces que María Analy Fuentes Caballero, no puede ser considerada con legitimación activa para la interposición de la presente acción
- PARTES: María Analy Fuentes Caballero en representación de Martha Emilia Dotzauer Ellefsen
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Poder de fojas 23 y vuelta, se establece que,
- Que, en consecuencia, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que se pretende, tendría como finalidad el
- Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio coactivo fiscal que indudablemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
