CONSIDERANDO: que los terceros interesados, invocando la disposición contenida en el inciso b) del artículo
CONSIDERANDO: que los terceros interesados, invocando la disposición contenida en el inciso b) del artículo 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que señala que sólo procede la confiscación de bienes cuando fueron adquiridos con dineros provenientes de tráfico ilícito, presentaron sus respectivos recursos de casación explicando que los vehículos de los que son propietarios fueron incautados sólo por el hecho de haber sido encontrados estacionados en casa de Miguel Vásquez Flores. Todos ellos sostuvieron que ignoraban que el mencionado Vásquez se dedicaba a actividades de tráfico ilícito de cocaína, y manifestaron que nada tuvieron que ver con ese tipo de comportamiento. Los tres sostuvieron que guardaban siempre sus vehículos en el patio de la casa de Miguel Vásquez porque ese lugar estaba habilitado como garaje
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado
- CONSIDERANDO: que Miguel Vásquez Flores expuso su petitorio señalando que la condena que le fue
- Que efectuado al respecto el análisis pertinente en cotejo con los datos del proceso, se
- Que el caso de autos se tramitó con sujeción a las reglas del Código de
- Que el mencionado recurso fue presentado sin cumplimiento de los requisitos prescritos para ese efecto
- CONSIDERANDO: que los terceros interesados, invocando la disposición contenida en el inciso b) del artículo
- Que ante esos petitorios, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada rechazaron
- Que se puede apreciar que ninguno de los terceros interesados demostró la violación de leyes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Reístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
