VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado Miguel Vásquez Flores (fojas 295 a 296) y los recursos de casación presentados en la misma fecha, en calidad de terceros interesados, por Manuel Gutiérrez Leternagua (fojas 289 a 290), David Santos Salo (fojas 292 a 293) y Gualberto Nogales Bustamante (fojas 297 a 298), todos ellos impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 286), que confirmó la Sentencia dictada el 5 de julio de 2002 por el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Miguel Vásquez Flores y contra Pedro Caricari Condori con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la cual condenó a cada uno de los procesados Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y dispuso la confiscación y posterior venta de vehículos pertenecientes a los otros tres recurrentes
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado
- CONSIDERANDO: que Miguel Vásquez Flores expuso su petitorio señalando que la condena que le fue
- Que efectuado al respecto el análisis pertinente en cotejo con los datos del proceso, se
- Que el caso de autos se tramitó con sujeción a las reglas del Código de
- Que el mencionado recurso fue presentado sin cumplimiento de los requisitos prescritos para ese efecto
- CONSIDERANDO: que los terceros interesados, invocando la disposición contenida en el inciso b) del artículo
- Que ante esos petitorios, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada rechazaron
- Que se puede apreciar que ninguno de los terceros interesados demostró la violación de leyes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Reístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
