POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 306 a 310, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Miguel Vásquez Flores impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del mencionado artículo 307 de dicho Código, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos contra el mismo Auto de Vista por Manuel Gutiérrez Leternagua, David Santos Salo y Gualberto Nogales Bustamante
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado
- CONSIDERANDO: que Miguel Vásquez Flores expuso su petitorio señalando que la condena que le fue
- Que efectuado al respecto el análisis pertinente en cotejo con los datos del proceso, se
- Que el caso de autos se tramitó con sujeción a las reglas del Código de
- Que el mencionado recurso fue presentado sin cumplimiento de los requisitos prescritos para ese efecto
- CONSIDERANDO: que los terceros interesados, invocando la disposición contenida en el inciso b) del artículo
- Que ante esos petitorios, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada rechazaron
- Que se puede apreciar que ninguno de los terceros interesados demostró la violación de leyes
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Reístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
