CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia fue planteado contra el mencionado Auto de
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia fue planteado contra el mencionado Auto de Vista, porque éste confirmó la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Segundo de Partido de la ciudad de La Paz, mediante el cual se condenó al impetrante a la pena de ocho años de presidio por comisión del delito de transporte de estupefacientes, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y se le confiscó un vehículo de su propiedad
- Partes: Ministerio Público c/ Severino Condori Quispe
- Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2003 (fojas 260 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia fue planteado contra el mencionado Auto de
- Que el recurrente sostuvo que dicho Auto de Vista fue emitido con violación de leyes
- Que efectuado el análisis respectivo no se percibió la violación señalada, pues los Jueces que
- Que el hecho de no haber el conductor de ese vehículo llegado a destino, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
