POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 265 a 266, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Severino Condori Quispe contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra él con imputación por comisión del delito de transporte de estupefacientes
- Partes: Ministerio Público c/ Severino Condori Quispe
- Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2003 (fojas 260 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia fue planteado contra el mencionado Auto de
- Que el recurrente sostuvo que dicho Auto de Vista fue emitido con violación de leyes
- Que efectuado el análisis respectivo no se percibió la violación señalada, pues los Jueces que
- Que el hecho de no haber el conductor de ese vehículo llegado a destino, no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
