Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el
Que en el mismo requerimiento se expresó que, "además, ha de tenerse en cuenta que los delitos relacionados con el narcotráfico están calificados, universalmente, y por el artículo 145 de la Ley 1008, como de lesa humanidad, y deben ser juzgados con la mayor severidad, aunque dentro de los márgenes legales, pues sus víctimas son, principal y lamentablemente, la niñez y la juventud"
Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el caso de comprobarse que hubo actos dilatorios por parte de los imputados por parte de los imputados, tales actos se ejecutaron sólo en la fase de primera instancia que concluyó con sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 14 de enero de 2003 (fojas 335 a 343), sin efecto alguno en la demora posterior que implica desde entonces el transcurso de un lapso superior a seis años
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376) en
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero
- En tal sentido del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering el 24 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada con sujeción al régimen procesal penal anterior e iniciada
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 21 de octubre
- Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el
- Que en cuanto a lo expresado en el segundo de los argumentos, el hecho de
- Que la disposición propiamente aplicable al caso no es la descrita en dicho artículo 145
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
