Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero
Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero de 2000 (fojas 1), que elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de abril de 2000 se dicta Auto de Apertura del Proceso (fojas 129 a 130); recibida la declaración confesoria de los procesador (fojas 161 a 161 vuelta, 162 y 162 vuelta, 168 a 169, 179 a 180 y 181 a 182) y declarada la rebeldía de la procesada Vania Gutiérrez Silva (fojas 299), se abre el debate el 12 de septiembre de 2002, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 14 de enero de 2003 (fojas 339 a 343), que apelada por los procesados Iraci Elias Bhering (fojas 348) y Erlan Mauricio Ayala Hernández (fojas 350), es confirmada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 y 366 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que a mérito del recurso de casación interpuesto por la procesada Iraci Elias Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de diciembre de 2003
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376) en
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero
- En tal sentido del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering el 24 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada con sujeción al régimen procesal penal anterior e iniciada
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 21 de octubre
- Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el
- Que en cuanto a lo expresado en el segundo de los argumentos, el hecho de
- Que la disposición propiamente aplicable al caso no es la descrita en dicho artículo 145
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
