Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si
Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si vencido ese término aún no existe sentencia ejecutoriada, los Jueces están obligados a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal correspondiente y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo de lo cual, es posible proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión si resulta que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, según aclaró la Sentencia constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376) en
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero
- En tal sentido del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering el 24 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada con sujeción al régimen procesal penal anterior e iniciada
- Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si
- Que al respecto, el representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 21 de octubre
- Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el
- Que en cuanto a lo expresado en el segundo de los argumentos, el hecho de
- Que la disposición propiamente aplicable al caso no es la descrita en dicho artículo 145
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
