Auto Supremo AS/0488/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2009

Fecha: 16-Dic-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 488 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: La Paz 205/07

Partes: Ministerio Público c/ Ariel Reynaldo Ramos Chávez

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 258 a 263), interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez, impugnando el Auto de Vista número 77/2007 emitido el 20 de abril de 2007 (fojas 246 a 250) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista Nº 77/2007 de 20 de abril de 2007 (fojas 246 a 250) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado (fojas 221 a 222) y confirmó la Resolución Nº 19/2003 de 11 de junio de 2003 (fojas 131 a 135) dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por la que declaró al imputado Ariel Reynaldo Ramos Chávez, autor de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro, al pago del resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado.

Que dicho recurso fue expuesto señalando la vulneración de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 13, 84, 93, 172, 370 numerales 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, la inobservancia de las reglas para la valoración de las pruebas, la carencia de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y fáctica, ello a su parecer hubiera acarreado defectos absolutos no susceptibles de convalidación y originaría la nulidad de obrados.

Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 562/2004 de 1º de octubre de 2004, 567/2004 de 1º de octubre de 2004 y 555/2003 de 29 de octubre de 2003.

CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones:

Que el Auto Supremo número 562/2004 de 1º de octubre de 2004, versa sobre el delito de estelionato, tipo penal y hechos diferentes al caso de autos, por lo tanto no es posible establecer ninguna contradicción, con el Auto de Vista impugnado.

A la vez el Auto Supremo número 567/2004 de 1º de 2004, sobre el delito de robo agravado, tampoco constituye un precedente contradictorio, porque corresponde a un delito penal distinto, con doctrina legal concerniente a que antes de resolver el recurso de apelación restringida, se debe otorgar un plazo al apelante, para fines que corrija o enmiende el recurso, cuyo aspecto fue cumplido en la especie, como se acredita a fojas 232 a 237 y 241 a 242 de obrados.

Por su parte el Auto Supremo Nº 555/2003 de 29 de octubre de 2003, sobre los delitos de allanamiento del domicilio o sus dependencias, robo y daño simple, comprende un Auto Supremo Admisorio de un recurso de casación, por el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Penal, sin considerar el fondo del mismo; consecuentemente no es posible cotejar el sentido jurídico del fallo de mérito, con el Auto de Vista objeto del recurso.

Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; a su vez el artículo 417 de la misma ley dispone en forma imperativa que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"; preceptos que fueron incumplidos por el recurrente, circunstancia que hace viable el recurso de 16 de agosto de 2007.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 77/2007 de 20 de abril de 2007 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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