POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 77/2007 de 20 de abril de 2007 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Asesinato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 258 a 263), interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista Nº 77/2007
- Que dicho recurso fue expuesto señalando la vulneración de los artículos 16 de la Constitución
- Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 562/2004 de 1º de octubre de 2004,
- CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones
- A la vez el Auto Supremo número 567/2004 de 1º de 2004, sobre el delito
- Por su parte el Auto Supremo Nº 555/2003 de 29 de octubre de 2003, sobre
- Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
