A la vez el Auto Supremo número 567/2004 de 1º de 2004, sobre el delito
A la vez el Auto Supremo número 567/2004 de 1º de 2004, sobre el delito de robo agravado, tampoco constituye un precedente contradictorio, porque corresponde a un delito penal distinto, con doctrina legal concerniente a que antes de resolver el recurso de apelación restringida, se debe otorgar un plazo al apelante, para fines que corrija o enmiende el recurso, cuyo aspecto fue cumplido en la especie, como se acredita a fojas 232 a 237 y 241 a 242 de obrados
- Asesinato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 258 a 263), interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez,
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista Nº 77/2007
- Que dicho recurso fue expuesto señalando la vulneración de los artículos 16 de la Constitución
- Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 562/2004 de 1º de octubre de 2004,
- CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones
- A la vez el Auto Supremo número 567/2004 de 1º de 2004, sobre el delito
- Por su parte el Auto Supremo Nº 555/2003 de 29 de octubre de 2003, sobre
- Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
