Auto Supremo AS/0492/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2009

Fecha: 22-Dic-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 492 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 25/07

Partes: Ministerio Público c/ Nicasio Quino Quispe

Tráfico de Sustancias Controladas

************************************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Mariano Plata Laura el 13 de abril de 2009 (fojas 498 a 500 vuelta), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Nicasio Quino Quispe y el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es atribuible al procesado que estuvo privado de libertad bajo la modalidad de detención preventiva durante la tramitación de la causa, razón por la cual no es aplicable al caso la previsión contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004.

Que tal demora tampoco es atribuible a los Ministros de las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia, abrumados actualmente por la excesiva carga procesal existente.

Que las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal diferenciado establecido por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, originó posiciones distintas entre los Ministros de la Sala Penal Primera y de la Sala Penal Segunda que dio lugar a mayores demoras, razón por la cual se llegó a un acuerdo entre los Ministros de ambas Salas para no declarar la extinción de ese tipo de causas a fin de evitar mayores dilaciones.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Nicasio Quino Quispe y el recurrente, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO