- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es
- Que tal demora tampoco es atribuible a los Ministros de las Salas Penales de esta
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
