CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es atribuible al procesado que estuvo privado de libertad bajo la modalidad de detención preventiva durante la tramitación de la causa, razón por la cual no es aplicable al caso la previsión contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es
- Que tal demora tampoco es atribuible a los Ministros de las Salas Penales de esta
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
