POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Nicasio Quino Quispe y el recurrente, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se ha establecido que la demora comprobada no es
- Que tal demora tampoco es atribuible a los Ministros de las Salas Penales de esta
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
