CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia condenatoria número 16/2006 de 3 de junio de 2006 (fojas 127 a 132) que declaró a Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza, autores de la comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndoles a ambos la pena de tres años y seis meses de reclusión. 2.- Ese Auto de Vista fue objetado por los imputados mediante el recurso de casación que es caso de autos
- Partes: Ministerio Público y otro. c/ Dangel Julio Ocaña y otro
- Estafa
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 171) interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con sujeción a los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y comuníquese
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
