POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, dando aplicación a la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, debiendo en consecuencia, por Secretaría de Cámara de está sala remitirse a las Salas Penales de las Cortes Superiores de los Distritos del país copias legalizadas del Auto de Vista (fojas 166 a 167) y el presente Auto Supremo para los fines señalados en el mencionado artículo
- Partes: Ministerio Público y otro. c/ Dangel Julio Ocaña y otro
- Estafa
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 171) interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con sujeción a los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y comuníquese
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
