Auto Supremo AS/0495/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2009

Fecha: 22-Dic-2009

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, dando aplicación a la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, debiendo en consecuencia, por Secretaría de Cámara de está sala remitirse a las Salas Penales de las Cortes Superiores de los Distritos del país copias legalizadas del Auto de Vista (fojas 166 a 167) y el presente Auto Supremo para los fines señalados en el mencionado artículo