Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos
Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos contemplados en los artículos 169 numeral 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que consideran que la acusación se basa en actos civiles, los que deberían haber sido resueltos en ese ámbito, no obstante de haber denunciado dicho aspecto, empero fue dejado de lado por el Tribunal de primera instancia y confirmada la sentencia condenatoria por el Tribunal de Apelación, actuando sin competencia alguna, debido a que creen que los actos juzgados son civiles y no penales, lo que contradice la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos números 414/2003 de 19 de agosto de 2003, 73/2004 de 10 de febrero de 2004, 241/2004 de 1 de agosto de 2004, 712/2004 de 25 de noviembre de 2004 y 144 de 22 de diciembre de 2006, que los citan como precedentes contradictorios
- Partes: Ministerio Público y otro. c/ Dangel Julio Ocaña y otro
- Estafa
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 171) interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos
- Que el recurso que es caso de autos fue presentado con sujeción a los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y comuníquese
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
