Auto Supremo AS/0586/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2009

Fecha: 11-Dic-2009

CONSIDERANDO: Que, los procesados Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, mediante memorial de


Estafa Agravada, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica. (Rechaza el incidente planteado)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 11 de diciembre de 2009

VISTOS: La solicitud de fs. 11.218 a 11.221 vlta., formulada por Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, a efectos de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, dentro el proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Sucre contra Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad, Antonio Ernesto Molina Mitru, Oscar Villa Trigo y los incidentistas, por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, los procesados Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, mediante memorial de 8 de octubre de 2009 (fs. 11.218 a 11.221 vlta.), promueven el incidente de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que elevó a rango de Ley el Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal, por ende los arts. 146 (uso indebido de influencias), 154 (incumplimiento de deberes), 199 (falsedad ideológica), 203 (uso de instrumento falsificado) y 224 (conducta antieconómica) del citado texto punitivo, señalando que no se puede elevar a rango de ley un "decreto ley" emitido por el Poder ejecutivo y emergente de dictaduras, lesionando así los arts. 7 inc. a), 16 parágrafos IV y V, 9 parágrafo I, 32, 30, 2 de la Constitución Política del Estado de 1967, 12, 115, 117 y 119 de la nueva Constitución Política del Estado