POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al art. 62 num. 1) de la Ley 1836, RECHAZA el incidente planteado y dispone la prosecución del trámite de la causa, debiendo remitirse en consulta la presente resolución ante el Tribunal Constitucional, sea con las formalidades establecidas
- PARTES:Alcaldía Municipal de Sucre c/ Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Nemer Abuawad, Antonio Ernesto
- CONSIDERANDO: Que, los procesados Ives Rosales Ríos, Raimundo Candía y Helmuth Gallo, mediante memorial de
- CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos del incidente de inconstitucionalidad, se llega al convencimiento que el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
