Auto Supremo AS/0030/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2009

Fecha: 07-Feb-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 030 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Beni 3/07

Partes: Héctor Favio Rios c/ José Altamirano Mita

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2007 (fojas 143 a 144) por el Teniente Coronel Héctor Favio Ríos Montaño, Comandante del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, impugnando el Auto de Vista emitido el día 20 del mismo mes y año (fojas 135 a 138) por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido por el recurrente contra José Altamirano Mita con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Habiéndose sustanciado la causa respectiva ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad, éste emitió resolución el 13 de marzo del indicado año 2007 (fojas 100 a 101 vuelta) declarando al imputado autor de los delitos señalados en el rubro tipificado, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión y concediéndole luego el beneficio de perdón judicial 2.- Ante recursos de apelación restringida planteados tanto por el acusador particular como por el imputado, la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni confirmó la sentencia impugnada.

Que el recurso de casación interpuesto contra ese Auto de Vista, admitido por Auto Supremo de 17 de julio de 2008 (fojas 152 a 152 vuelta), fue presentado sosteniendo que dicho Auto de Vista contradice lo definido por los Autos Supremos que el recurrente invocó como precedentes.

Que sobre esa base, el recurrente expuso su petitorio señalando que, por tratarse de un caso de concurso real de delitos definido por el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, correspondía imponer al imputado la pena prevista para el comportamiento más grave que, en el caso en cuestión, corresponde a la conducta de apropiación indebida

Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó su decisión en mérito a las reglas contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre personalidad del autor y circunstancias en que se produjeron los hechos, procediendo por ello a disminuir la pena señalada por el artículo 45 de dicho Código de conformidad a lo previsto por el numeral 3) del artículo 39 del mismo que prescribe que, en caso de apreciar atenuantes, la pena puede ser disminuida sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal.

Que por lo expuesto, se percibe que el Auto de Vista impugnado no contiene decisiones contrarias a las difundidas con carácter de doctrina legal aplicable por los Autos Supremos propuestos por el recurrente en calidad de precedentes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Teniente Coronel Héctor Favio Ríos Montaño, Comandante del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de agosto de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido por el recurrente contra José Altamirano Mita con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO