POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Teniente Coronel Héctor Favio Ríos Montaño, Comandante del Batallón de Seguridad Física Policial del Beni, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de agosto de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso penal seguido por el recurrente contra José Altamirano Mita con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2007 (fojas 143 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación interpuesto contra ese Auto de Vista, admitido por Auto Supremo
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó
- Que por lo expuesto, se percibe que el Auto de Vista impugnado no contiene decisiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
