CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Habiéndose sustanciado la causa respectiva ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad, éste emitió resolución el 13 de marzo del indicado año 2007 (fojas 100 a 101 vuelta) declarando al imputado autor de los delitos señalados en el rubro tipificado, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión y concediéndole luego el beneficio de perdón judicial 2.- Ante recursos de apelación restringida planteados tanto por el acusador particular como por el imputado, la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni confirmó la sentencia impugnada
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2007 (fojas 143 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación interpuesto contra ese Auto de Vista, admitido por Auto Supremo
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó
- Que por lo expuesto, se percibe que el Auto de Vista impugnado no contiene decisiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
