Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó
Que sobre esa base, el recurrente expuso su petitorio señalando que, por tratarse de un caso de concurso real de delitos definido por el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, correspondía imponer al imputado la pena prevista para el comportamiento más grave que, en el caso en cuestión, corresponde a la conducta de apropiación indebida
Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó su decisión en mérito a las reglas contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre personalidad del autor y circunstancias en que se produjeron los hechos, procediendo por ello a disminuir la pena señalada por el artículo 45 de dicho Código de conformidad a lo previsto por el numeral 3) del artículo 39 del mismo que prescribe que, en caso de apreciar atenuantes, la pena puede ser disminuida sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2007 (fojas 143 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurso de casación interpuesto contra ese Auto de Vista, admitido por Auto Supremo
- Que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que el Juez de la causa tomó
- Que por lo expuesto, se percibe que el Auto de Vista impugnado no contiene decisiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
