Auto Supremo AS/0033/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2009

Fecha: 06-Feb-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 33/2009

EXP. N°: 510/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Agencia Despachante de Aduana Pirámide representada por Alfredo Camacho Effen c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: 06 de febrero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 10 de octubre del año 2008 en curso (fojas 78 a 79), por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael Rubén Vergara Sandoval, solicitó que se proceda a la declaración de perención de instancia respecto a la demanda contencioso-administrativa presentada por Alfredo Leoncio Camacho Effen, propietario de la Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide", quien impugnó una Resolución de Recurso Jerárquico emitida por el impetrante en relación a multas impuestas por contravenciones aduaneras.

CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Administrador de Aduana Interior Regional de Oruro, René Paravicini Guzmán, mediante Resolución Administrativa Determinativa número 157 de 11 de agosto de 2006 (fojas 9 a 12), sancionó a la empresa unipersonal denominada Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide" perteneciente a Alfredo Leoncio Camacho Effen por contravenciones aduaneras. 2.- El 19 de abril de 2007 (fojas 24 a 26), ante recurso de Alzada interpuesto por el propietario de dicha empresa, el Superintendente Tributario General de Cochabamba, Carlos Terán Álvarez, supliendo al de La Paz, confirmó dicha Resolución. 3.- Luego, en fase de conocimiento de Recurso Jerárquico, la misma fue igualmente confirmada el 20 de agosto de 2007 (fojas 28 a 37) por el Superintendente Tributario General, Rafael Rubén Vergara Sandoval. 4.- Contra esa decisión, Carlos Leoncio Camacho Effen formuló demanda contencioso-administrativa con memorial de 23 de octubre del indicado año 2007 (fojas 47 a 52). 5.- Al respecto, mediante providencia de 9 de noviembre de ese año (fojas 55), se dispuso que, con carácter previo, el demandante acredite que se encuentra registrado ante la Aduana Nacional de Bolivia y, además, matriculado en el Registro de Comercio de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo 33 del Código de Comercio. 6.- En atención a que esos requisitos fueron cumplidos por el demandante con la presentación de los documentos de fojas 57 (Registro de Comercio) y fojas 71 (Registro en la Aduana Nacional de Bolivia), se admitió el 13 de diciembre del mismo año 2007 (fojas 74) la indicada demanda contencioso-administrativa. 7.- El Superintendente Tributario General demandado fue notificado con la provisión citatoria de 1º de septiembre del presente año 2008 (fojas 86) el 2 de octubre del mismo año (fojas 102).

Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, se tiene que el petitorio para declaratoria de perención de instancia se presentó señalando que, habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación al demandado con la demanda, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que, aunque el demandante actuó seis meses después de admitida la demanda para hacer que con ella se notifique al demandado, con tal actuación se interrumpió el plazo establecido por el mencionado artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA PERENCIÓN DE INSTANCIA con referencia a la demanda contencioso-administrativa formulada por el representante de la Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide" impugnando una Resolución de Recurso Jerárquico emitida por el Superintendente Tributario General, debiendo en consecuencia proseguir el trámite respectivo, para cuyo efecto se hace constar que la demanda fue contestada y que se tomó nota de la documentación acompañada y de los datos relativos a domicilio procesal.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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