CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Administrador de Aduana Interior Regional de Oruro, René Paravicini Guzmán, mediante Resolución Administrativa Determinativa número 157 de 11 de agosto de 2006 (fojas 9 a 12), sancionó a la empresa unipersonal denominada Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide" perteneciente a Alfredo Leoncio Camacho Effen por contravenciones aduaneras. 2.- El 19 de abril de 2007 (fojas 24 a 26), ante recurso de Alzada interpuesto por el propietario de dicha empresa, el Superintendente Tributario General de Cochabamba, Carlos Terán Álvarez, supliendo al de La Paz, confirmó dicha Resolución. 3.- Luego, en fase de conocimiento de Recurso Jerárquico, la misma fue igualmente confirmada el 20 de agosto de 2007 (fojas 28 a 37) por el Superintendente Tributario General, Rafael Rubén Vergara Sandoval. 4.- Contra esa decisión, Carlos Leoncio Camacho Effen formuló demanda contencioso-administrativa con memorial de 23 de octubre del indicado año 2007 (fojas 47 a 52). 5.- Al respecto, mediante providencia de 9 de noviembre de ese año (fojas 55), se dispuso que, con carácter previo, el demandante acredite que se encuentra registrado ante la Aduana Nacional de Bolivia y, además, matriculado en el Registro de Comercio de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo 33 del Código de Comercio. 6.- En atención a que esos requisitos fueron cumplidos por el demandante con la presentación de los documentos de fojas 57 (Registro de Comercio) y fojas 71 (Registro en la Aduana Nacional de Bolivia), se admitió el 13 de diciembre del mismo año 2007 (fojas 74) la indicada demanda contencioso-administrativa. 7.- El Superintendente Tributario General demandado fue notificado con la provisión citatoria de 1º de septiembre del presente año 2008 (fojas 86) el 2 de octubre del mismo año (fojas 102)
- PARTES: Agencia Despachante de Aduana Pirámide representada por Alfredo Camacho Effen c/ Superintendente Tributario General
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 10 de octubre del año 2008 en curso
- CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, se tiene que el petitorio para
- Que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que, aunque el demandante actuó seis meses después
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
