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3.- Advierte que no podía regir el principio de primacía de la realidad, implicando con ello que se aplicó un excesivo proteccionismo del Estado al trabajador, aspecto que da lugar a una exacción a quien efectúa un emprendimiento a favor del desarrollo de la sociedad, pues no puede ir la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, que instituye el trabajo por tiempo determinado o a plazo fijo y a conclusión de obra, contra la L.G.T., que en el caso presente no se ha dado, porque el adverso no era trabajador calificado, por ello, ocasionó grave perjuicio a la empresa por su empirismo, circunstancia que alega debe ser considerada como casación en la forma, citando el art. 254-4 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Félix Arévalo Almanza c/ Empresa Unipersonal "Herrera Perforaciones"
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por el propietario de la empresa demandada (fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado
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- Concluyó indicando que se conceda el recurso para que este tribunal revoque el auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- En autos, los de grado, determinaron el sueldo promedio indemnizable, sobre la base del fundamento
- Por otra parte, el hecho de haber sido el actor -según afirma el recurrente- un
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
