CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Grover Herrera Pereira, en representación de la Empresa Unipersonal "Herrera Perforaciones" (fs. 56 y vta.), contra el Auto de Vista de Nº 285/2007 de 20 de septiembre de 2007 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros derechos, instaurado por Félix Arévalo Almanza, contra la Empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 59-60, el auto que concede el recurso de fs. 60 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 7 de mayo de 2005 pronunció la Sentencia Nº 064, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5 y su aclaración de fs. 8, con las modificaciones que incluye la misma, disponiendo que la Empresa Unipersonal Herrera perforaciones por intermedio de su Gerente General Grover Herrera Pereira, cancele a Félix Henrry Arévalo Almanza, la suma de Bs. 13.079,36 por concepto de indemnización, aguinaldos, vacaciones y sueldos adeudados, más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Félix Arévalo Almanza c/ Empresa Unipersonal "Herrera Perforaciones"
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Deducida la apelación por el propietario de la empresa demandada (fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado
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- Concluyó indicando que se conceda el recurso para que este tribunal revoque el auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente
- En autos, los de grado, determinaron el sueldo promedio indemnizable, sobre la base del fundamento
- Por otra parte, el hecho de haber sido el actor -según afirma el recurrente- un
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
