CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 25 de septiembre de 2007, el Juez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lorenzo Martínez Quispe, en representación de la Caja de Salud de Caminos y RA Tarija, contra el Auto de Vista No. 265 de 10 de diciembre de 2007 (fs. 137 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales instaurado por Jorge Ortega Fernández contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 25 de septiembre de 2007, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia No. 24/2007 de fs. 118-119 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 vta y 10, con costas, ordenando que la Caja de Salud de Caminos mediante su representante legal pague a Jorge Ortega Fernández la suma de Bs. 21.149,79 más la multa del 30% dispuesta en el D.S. No. 28699 de 1 de mayo de 2006
- PARTES: Jorge Ortega Fernández c/ Caja de Salud de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 25 de septiembre de 2007, el Juez
- Deducida la apelación por la entidad demandada (fs
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia laboral el recurso de casación
- En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- En efecto, si bien el recurrente anunció la interposición del recurso de casación, empero soslayó
- Por otro lado, tampoco citó la infracción de alguno de los artículos que sirven de
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, el recurrente solicitó se
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 300
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
