CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia laboral el recurso de casación
CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia laboral el recurso de casación se plantea al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que expresamente consigna el recurso de nulidad, empero, lo es también el hecho de que dicha acción extraordinaria, a consecuencia de los vacíos legales de este cuerpo adjetivo y por la remisión establecida en el art. 252 del CPT, debe ser formulada en el marco de los requisitos de forma y contenido consignados en los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- PARTES: Jorge Ortega Fernández c/ Caja de Salud de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 25 de septiembre de 2007, el Juez
- Deducida la apelación por la entidad demandada (fs
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia laboral el recurso de casación
- En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- En efecto, si bien el recurrente anunció la interposición del recurso de casación, empero soslayó
- Por otro lado, tampoco citó la infracción de alguno de los artículos que sirven de
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, el recurrente solicitó se
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 300
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
