En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas por el recurrente se deben subsumir en una o varias de las causales previstas en el art. 253 del CPC o recurso de casación en la forma, a cuyo efecto se deben acomodar las denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del CPC, cumpliendo además, los requisitos formales contenidos en la norma del art. 258 del adjetivo citado, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece el artículo 272 del mismo cuerpo legal, que en términos generales determina la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inciso 2) del referido artículo 258, esto es, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- PARTES: Jorge Ortega Fernández c/ Caja de Salud de Caminos
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 25 de septiembre de 2007, el Juez
- Deducida la apelación por la entidad demandada (fs
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia laboral el recurso de casación
- En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- En efecto, si bien el recurrente anunció la interposición del recurso de casación, empero soslayó
- Por otro lado, tampoco citó la infracción de alguno de los artículos que sirven de
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, el recurrente solicitó se
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 300
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
