Auto Supremo AS/0044/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2009

Fecha: 06-Feb-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 44 Sucre, 06 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Aduana Regional La Paz c/ Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea

Falsificación de Documento Aduanero. (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 06 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación que interpuso el apoderado de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz el 29 de julio de 2004 (fojas 473 a 474), impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2004, en el proceso penal seguido por la Aduana Regional La Paz en contra de Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea, por el delito de falsificación de documento aduanero, tipificado en el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, los antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de la Aduana Regional La Paz el 15 de marzo de 2001, se inició la investigación y posterior intervención a la agencia aduanera "16 de julio" remitiéndose antecedentes al Ministerio Público el 11 de mayo de 2001 (fojas 47), poniendo en conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Penal el 18 de julio de 2001 (fojas 1 y 2), sobre cuya base y previa acusación formal se emitió el Auto de Apertura de Proceso Penal Aduanero el 8 de octubre de 2001 en contra de los procesados Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea (fojas 87, 88 y 104), llevándose a cabo la audiencia pública preparatoria de juicio el 29 de octubre de 2001 por lo avanzado de la hora se determinó un cuarto intermedio, pero por reiteradas inasistencias del representante del Ministerio Público dicha audiencia pudo recién concretarse el 14 de agosto de 2002 (fojas 134, 150, 170, 174, 211 y 251) sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Aduanas, al término del juicio oral, se dictó Sentencia el 8 de agosto del 2003 (fojas 275 a 278) que determinó la absolución de la procesada Maritza Riskowsky de Torrico y la condena de Francisco Carlos Bustillos Mallea a un año de reclusión por el delito de falsificación de documentos aduaneros.

Que en segunda instancia debido al recurso de apelación interpuesto por la parte civil, se dictó por el Tribunal de Alzada Auto de Vista de 18 de junio de 2004 (fojas 468 a 469) que, por ser confirmada de dicha sentencia originó el recurso de casación presentado solo por la parte civil (fojas 473 a 474), que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 6 de noviembre de 2004 (fojas 478) sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado resolución con carácter de ejecutoria.

Que de la revisión exhaustiva del proceso se tiene que esta debería de tramitarse conforme el sistema procesal penal vigente, pero al haberse tramitado conforme a la Ley 1990 se ha vulnerado derechos y garantías, que de anularse obrados se prolongaría aún más la larga duración de este proceso, dilación que no es atribuible a los imputados, razón por la cual es del caso aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación; que conforme el entendimiento de la S.C Nº 0101/2004 RDN: "el Juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado" y la S.C Nº 1042/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal, computables desde a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciados y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Que las normativas referidas, refuerzan el principio del debido proceso que, exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, haciendo viable en el caso de autos la extinción.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea a denuncia de la Gerencia de la Aduana Nacional Regional La Paz con imputación por la comisión del delito de falsificación de documentos aduaneros, debiendo en consecuencia cancelarse todas las mediadas impuestas contra los procesados y archivarse obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 06 de febrero de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2009
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