POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea a denuncia de la Gerencia de la Aduana Nacional Regional La Paz con imputación por la comisión del delito de falsificación de documentos aduaneros, debiendo en consecuencia cancelarse todas las mediadas impuestas contra los procesados y archivarse obrados
- CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de
- Que en segunda instancia debido al recurso de apelación interpuesto por la parte civil, se
- Que de la revisión exhaustiva del proceso se tiene que esta debería de tramitarse conforme
- Que las normativas referidas, refuerzan el principio del debido proceso que, exige que la persecución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
