CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 44 Sucre, 06 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Aduana Regional La Paz c/ Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea
Falsificación de Documento Aduanero. (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 06 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación que interpuso el apoderado de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz el 29 de julio de 2004 (fojas 473 a 474), impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2004, en el proceso penal seguido por la Aduana Regional La Paz en contra de Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea, por el delito de falsificación de documento aduanero, tipificado en el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, los antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de la Aduana Regional La Paz el 15 de marzo de 2001, se inició la investigación y posterior intervención a la agencia aduanera "16 de julio" remitiéndose antecedentes al Ministerio Público el 11 de mayo de 2001 (fojas 47), poniendo en conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Penal el 18 de julio de 2001 (fojas 1 y 2), sobre cuya base y previa acusación formal se emitió el Auto de Apertura de Proceso Penal Aduanero el 8 de octubre de 2001 en contra de los procesados Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea (fojas 87, 88 y 104), llevándose a cabo la audiencia pública preparatoria de juicio el 29 de octubre de 2001 por lo avanzado de la hora se determinó un cuarto intermedio, pero por reiteradas inasistencias del representante del Ministerio Público dicha audiencia pudo recién concretarse el 14 de agosto de 2002 (fojas 134, 150, 170, 174, 211 y 251) sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Aduanas, al término del juicio oral, se dictó Sentencia el 8 de agosto del 2003 (fojas 275 a 278) que determinó la absolución de la procesada Maritza Riskowsky de Torrico y la condena de Francisco Carlos Bustillos Mallea a un año de reclusión por el delito de falsificación de documentos aduaneros
AUTO SUPREMO: 44 Sucre, 06 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Aduana Regional La Paz c/ Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea
Falsificación de Documento Aduanero. (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 06 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación que interpuso el apoderado de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz el 29 de julio de 2004 (fojas 473 a 474), impugnando el Auto de Vista de 18 de junio de 2004, en el proceso penal seguido por la Aduana Regional La Paz en contra de Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea, por el delito de falsificación de documento aduanero, tipificado en el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, los antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de la Aduana Regional La Paz el 15 de marzo de 2001, se inició la investigación y posterior intervención a la agencia aduanera "16 de julio" remitiéndose antecedentes al Ministerio Público el 11 de mayo de 2001 (fojas 47), poniendo en conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Penal el 18 de julio de 2001 (fojas 1 y 2), sobre cuya base y previa acusación formal se emitió el Auto de Apertura de Proceso Penal Aduanero el 8 de octubre de 2001 en contra de los procesados Maritza Riskowsky de Torrico y Francisco Carlos Bustillos Mallea (fojas 87, 88 y 104), llevándose a cabo la audiencia pública preparatoria de juicio el 29 de octubre de 2001 por lo avanzado de la hora se determinó un cuarto intermedio, pero por reiteradas inasistencias del representante del Ministerio Público dicha audiencia pudo recién concretarse el 14 de agosto de 2002 (fojas 134, 150, 170, 174, 211 y 251) sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Aduanas, al término del juicio oral, se dictó Sentencia el 8 de agosto del 2003 (fojas 275 a 278) que determinó la absolución de la procesada Maritza Riskowsky de Torrico y la condena de Francisco Carlos Bustillos Mallea a un año de reclusión por el delito de falsificación de documentos aduaneros
- CONSIDERANDO: Que, a través del informe elevado por Juan Ramón Ríos a la Administración de
- Que en segunda instancia debido al recurso de apelación interpuesto por la parte civil, se
- Que de la revisión exhaustiva del proceso se tiene que esta debería de tramitarse conforme
- Que las normativas referidas, refuerzan el principio del debido proceso que, exige que la persecución
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
