Que de la revisión exhaustiva del proceso se tiene que esta debería de tramitarse conforme
Que de la revisión exhaustiva del proceso se tiene que esta debería de tramitarse conforme el sistema procesal penal vigente, pero al haberse tramitado conforme a la Ley 1990 se ha vulnerado derechos y garantías, que de anularse obrados se prolongaría aún más la larga duración de este proceso, dilación que no es atribuible a los imputados, razón por la cual es del caso aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación; que conforme el entendimiento de la S.C Nº 0101/2004 RDN: "el Juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado" y la S.C Nº 1042/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal, computables desde a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciados y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
