CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Miranda Eguino c/ Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-215, interpuesto por Antonio Jáuregui Coronado, Director de la Escuela Militar de Ingeniería "Mcal. Antonio José de Sucre", contra el Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Miranda Eguino contra la Escuela Militar de Ingeniería (E.M.I.), que representa el recurrente; la respuesta de fs. 220-221, el auto que concede el recurso de fs. 222, el dictamen fiscal de fs. 225-226, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 055/03 de 9 de agosto de 2003 (fs. 156-160), declarando probada la demanda de fs. 49 de obrados, con costas; disponiéndose el reconocimiento, por parte de la entidad demandada, a favor del actor la suma de Bs. 30.101,76 por concepto de indemnización, desahucio; además la aplicación del D,.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 06 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de "casación" interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería, no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
