Auto Supremo AS/0052/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2009

Fecha: 06-Feb-2009

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de "casación" interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería, no


CONSIDERANDO II: Que, el recurso de "casación" interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería, no obstante su extensión y la cita de disposiciones legales que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, con olvido de que no puede infringirse una ley no aplicada, tratando de justificar la improcedencia del pago de beneficios sociales reconocidos por los jueces de grado a favor del actor, no cumple con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal Civil, porque no acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo del Tribunal ad quem ni precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, omitiendo, por consiguiente, circunscribir los hechos denunciados a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo, expresamente previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo amparo dice interponer su acción a la que confusa y extrañamente denomina de "casación", con olvido que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación previsto en el art. 250 de la citada norma procesal Civil es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, por ser dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica que persiguen efectos distintos y que no pueden confundirse entre sí, no siendo suficiente la simple formulación del recurso o cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Dicho planteamiento de "casación" denota que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma y por esta falta de discriminación de ambos recursos se pretende dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo "y" en la forma, omitiendo una fundamentación por separado, de forma racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, en el fondo o en a forma, como se infringieron dichas disposiciones legales