En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) confirma en parte la sentencia, disponiendo el pago de Bs. 24.446.- por concepto de indemnización y desahucio, haciendo igualmente aplicable la actualización contenida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de autos
- AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 06 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de "casación" interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería, no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
