Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no puede ingresar al conocimiento del
Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no puede ingresar al conocimiento del recurso en el fondo, más aún si como se tiene analizado, carece de un petitorio coherente en cuanto pretende la casación de la Sentencia y el Auto de Vista, sin racionalidad legal y jurídica, por este Tribunal de Casación que, por lo mismo, no constituye instancia procesal como se afirma; para concluir solicitando al azar anulación de obrados, en un recurso que se lo plantea en el fondo sin que la fundamentación responda a tal definición, teniendo presente que en su carencia de contenido no está fundado en errores de hecho o de derecho, in judicando o in procedendo, en que hubieran incurrido los de instancia. Lo que pone en evidencia el desconocimiento de las normas legales atinentes al Recurso de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 065 - Social Sucre, 16 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de la que el Servicio de Caminos a través de su apoderada legal, ya
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs
- Que, de lo anterior se concluye estableciendo la inexistencia de una fundamentación legal que sea
- Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no puede ingresar al conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
