Que, de lo anterior se concluye estableciendo la inexistencia de una fundamentación legal que sea
Afirmando que al no haberse declarado la inconstitucionalidad de la citada Ley No. 2027, corresponde su cumplimiento, pidiendo que se eleve el expediente ante este Tribunal, "instancia" (sic) que luego de sortear la sala correspondiente, cumplidas las formalidades de rigor, deberá emitir el correspondiente Auto Supremo, "...casando la Sentencia y el Auto de Vista, o en su caso dictará la nulidad de Auto de Vista recurrido." (sic)
Que, de lo anterior se concluye estableciendo la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescinde de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconoce la doctrina y la Jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 065 - Social Sucre, 16 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de la que el Servicio de Caminos a través de su apoderada legal, ya
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs
- Que, de lo anterior se concluye estableciendo la inexistencia de una fundamentación legal que sea
- Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no puede ingresar al conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
