POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 66-67, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 60-61. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 065 - Social Sucre, 16 de febrero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de la que el Servicio de Caminos a través de su apoderada legal, ya
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs
- Que, de lo anterior se concluye estableciendo la inexistencia de una fundamentación legal que sea
- Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no puede ingresar al conocimiento del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de febrero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
