POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Oscar Rodríguez impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de marzo de 2007
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2007 (fojas 108 a
- Que analizado el recurso de casación deducido se tiene que el procesado Mario Oscar Rodríguez
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
