VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2007 (fojas 108 a
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 068 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 7/07
Partes: Ministerio Público c/ Mario Oscar Rodríguez
Delito: Robo agravado, encubrimiento y receptación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2007 (fojas 108 a 110) por Mario Oscar Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de (fojas 102 a 103) emitido el 28 de marzo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido contra el recurrente por la comisión de los delitos de robo agravado, encubrimiento y receptación. CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
Auto Supremo: Nº 068 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 7/07
Partes: Ministerio Público c/ Mario Oscar Rodríguez
Delito: Robo agravado, encubrimiento y receptación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2007 (fojas 108 a 110) por Mario Oscar Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de (fojas 102 a 103) emitido el 28 de marzo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido contra el recurrente por la comisión de los delitos de robo agravado, encubrimiento y receptación. CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de abril de 2007 (fojas 108 a
- Que analizado el recurso de casación deducido se tiene que el procesado Mario Oscar Rodríguez
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
