CONSIDERANDO: que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
CONSIDERANDO: que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 3 de mayo de 2007 (fojas 210 a 212), declararon procedentes los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular y anularon la sentencia que absolvió de culpa y pena al imputado, por la comisión de los delitos de violación agravada, tipificado por los artículos 308 y 310 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal (fojas 123 a 127); fallo que fue recurrido de casación por parte del encausado (fojas 219 a 221), en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en error in procedendo e in judicando, en razón a que revalorizó la prueba, aspectos que contradicen el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; refiriendo que si bien el delito existe, empero carece de certeza de la autoría del mismo y al existir un empate de 2 votos por una sentencia condenatoria y 2 para una absolutoria, fue beneficiado con el fallo absolutorio
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 219 a 221) interpuesto el 28 de mayo de
- CONSIDERANDO: que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Que del examen de actuados y del contenido del recurso, se establece que Franz Saavedra
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación
- De lo expuesto se infiere que el recurso de casación formulado él 28 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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