POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y de conformidad a lo estipulado por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Franz Saavedra Claros, por la falta de los requisitos formales, previstos por Ley
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 219 a 221) interpuesto el 28 de mayo de
- CONSIDERANDO: que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Que del examen de actuados y del contenido del recurso, se establece que Franz Saavedra
- Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación
- De lo expuesto se infiere que el recurso de casación formulado él 28 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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