Auto Supremo AS/0095-C/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095-C/2009

Fecha: 23-Mar-2009

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 95/09 Sucre, 23 de marzo de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Ordinario-Reivindicación

PARTES: María Luisa Rejas vda. de Cors c/ Donato Peñaranda Romero y otro.

VISTOS: El memorial de solicitud de complementación y enmienda de fs. 2009, interpuesto por Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, unificados en representación, respecto del Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda. de Cors, contra los recurrentes, este Tribunal ha dictado el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009 cursante a fs. 2000-2005, declarando infundado el recurso de casación de fs. 1970-1974, manteniéndose en consecuencia firmes y subsistentes tanto la sentencia Nº 77/04 de 27 de febrero de 2004 de fs. 1865-1868, como el auto de vista recurrido que la confirma.

Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs. 2009, solicitan la complementación del indicado Auto Supremo, sin embargo lejos de pedir se corrija sin sustanciación cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, como exige la norma contenida en el art. 296-2 del Cód. Pdto. Civ., cual si se tratara de una instancia más del proceso en la que se deba alterar lo sustancial del fallo, solicitan se especifique la extensión que estuvieran poseyendo y en qué lugar, los demandados designados en la sentencia (letra A, Pág. 1865), para su devolución a la actora, solicitud impertinente, por cuanto queda claro que el A.S. Nº 95 de 2 de marzo de 2009, en aplicación del art. 1453 del Cód. Civ., dispone la restitución a favor de la actora de la totalidad de los inmuebles urbanos de su propiedad denominados Toldo Kasa, Jatun Moko y Puca Pampa, como efecto de la reivindicación demandada y probada en juicio.

Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad y precisión el fondo de la litis recayendo sobre las cosas litigadas, que en este caso radica en la restitución de los inmuebles urbanos denominados Toldo Kasa, Jatun Moko y Puca Pampa a su verdadera propietaria, sin afectar fracciones cuya legitimación no ostentan los demandados, de donde a título de complementación no les corresponde arrogarse representación ni alegar derechos de terceros que no son parte del juicio, toda vez que no desvirtuaron en la sustanciación del proceso el derecho propietario de la actora ni la eyección provocada.

Que, en el marco de lo relacionado precedentemente y siendo que los fundamentos del Auto Supremo cuya complementación se solicita, se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso, se rechaza la misma.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a la complementación de fs. 2009.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara Sala Civil.
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