CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda
VISTOS: El memorial de solicitud de complementación y enmienda de fs. 2009, interpuesto por Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, unificados en representación, respecto del Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda. de Cors, contra los recurrentes, este Tribunal ha dictado el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009 cursante a fs. 2000-2005, declarando infundado el recurso de casación de fs. 1970-1974, manteniéndose en consecuencia firmes y subsistentes tanto la sentencia Nº 77/04 de 27 de febrero de 2004 de fs. 1865-1868, como el auto de vista recurrido que la confirma
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 95/09 Sucre, 23 de marzo de 2009
- PARTES: María Luisa Rejas vda. de Cors c/ Donato Peñaranda Romero y otro
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda
- Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs
- Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente y siendo que los fundamentos del Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Secretaria de Cámara Sala Civil.
