Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs
Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs. 2009, solicitan la complementación del indicado Auto Supremo, sin embargo lejos de pedir se corrija sin sustanciación cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, como exige la norma contenida en el art. 296-2 del Cód. Pdto. Civ., cual si se tratara de una instancia más del proceso en la que se deba alterar lo sustancial del fallo, solicitan se especifique la extensión que estuvieran poseyendo y en qué lugar, los demandados designados en la sentencia (letra A, Pág. 1865), para su devolución a la actora, solicitud impertinente, por cuanto queda claro que el A.S. Nº 95 de 2 de marzo de 2009, en aplicación del art. 1453 del Cód. Civ., dispone la restitución a favor de la actora de la totalidad de los inmuebles urbanos de su propiedad denominados Toldo Kasa, Jatun Moko y Puca Pampa, como efecto de la reivindicación demandada y probada en juicio
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 95/09 Sucre, 23 de marzo de 2009
- PARTES: María Luisa Rejas vda. de Cors c/ Donato Peñaranda Romero y otro
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda
- Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs
- Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente y siendo que los fundamentos del Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Secretaria de Cámara Sala Civil.
