Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad
Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad y precisión el fondo de la litis recayendo sobre las cosas litigadas, que en este caso radica en la restitución de los inmuebles urbanos denominados Toldo Kasa, Jatun Moko y Puca Pampa a su verdadera propietaria, sin afectar fracciones cuya legitimación no ostentan los demandados, de donde a título de complementación no les corresponde arrogarse representación ni alegar derechos de terceros que no son parte del juicio, toda vez que no desvirtuaron en la sustanciación del proceso el derecho propietario de la actora ni la eyección provocada
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 95/09 Sucre, 23 de marzo de 2009
- PARTES: María Luisa Rejas vda. de Cors c/ Donato Peñaranda Romero y otro
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Luisa Rejas vda
- Que, Donato Peñaranda Romero y Simón Mita Maturano, mediante memorial de fs
- Que, el Auto Supremo Nº 95 de 2 de marzo de 2009, resuelve con claridad
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente y siendo que los fundamentos del Auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Secretaria de Cámara Sala Civil.
